martes, 12 de abril de 2016

Requisitos legales para la Revisión Salarial, ATM y STECDMX.

Los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, señalan los requisitos para la Revisión Salarial:

Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. 

Acuerdo de Revisión Salarial 1 

Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.   

Acuerdo de Revisión Salarial 2

Al respecto Néstor de Buen, señala, el legislador debió establecer un plazo mínimo de la petición, de manera que no pudiera darse el caso de que los trabajadores soliciten la revisión y emplacen a huelga para ello, al día siguiente de haber depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Contrato Colectivo o Convenio que tengan las bases de la revisión.

Acuerdo de Revisión Salarial 3

El espíritu de la Revisión Anual es ajustar el salario a su valor adquisitivo anterior, y la revisión bianual tiene por objeto otorgar condiciones de trabajo congruentes con el desarrollo de las empresas.  

3 comentarios:

  1. Actio incubit probatio.- La prueba incumbe al actor.

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  2. El lenguaje universal de la Ciencia Jurídica es el Derecho Objetivo.- Luís Araujo Valdivia.

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  3. las doctrinas se fundan en las leyes, valiéndose del razonamiento.- Luís Velázquez Cordero.

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