Los artículos
399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, señalan los requisitos para la
Revisión Salarial:
Artículo 399. La
solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del
vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor
de dos años;
II. Del
transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor; y
III. Del
transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por
obra determinada.
Para el cómputo
de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a
la fecha del depósito.
Acuerdo de Revisión Salarial 1 |
Artículo 399
bis. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos
colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en
efectivo por cuota diaria.
La solicitud de
esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo.
Acuerdo de Revisión Salarial 2 |
Al respecto Néstor
de Buen, señala, el legislador debió establecer un plazo mínimo de la
petición, de manera que no pudiera darse el caso de que los trabajadores
soliciten la revisión y emplacen a huelga para ello, al día siguiente de haber
depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Contrato
Colectivo o Convenio que tengan las bases de la revisión.
Acuerdo de Revisión Salarial 3 |
El espíritu de
la Revisión Anual es ajustar el salario a su valor adquisitivo anterior, y la
revisión bianual tiene por objeto otorgar condiciones de trabajo congruentes
con el desarrollo de las empresas.
Actio incubit probatio.- La prueba incumbe al actor.
ResponderEliminarEl lenguaje universal de la Ciencia Jurídica es el Derecho Objetivo.- Luís Araujo Valdivia.
ResponderEliminarlas doctrinas se fundan en las leyes, valiéndose del razonamiento.- Luís Velázquez Cordero.
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