sábado, 30 de abril de 2016

Facultad de Derecho: La Constitución de la Ciudad de México.


Muy fructífero el Ciclo de Conferencias que se llevó en el Auditorio Ius Semper de la Facultad de Derecho de la UNAM del 25 al 29 de abril. Este evento tuvo por título. La Constitución de la Ciudad de México.

Asistí toda la semana porque el tema es de suma importancia para la construcción de la “democracia” en la Ciudad de México.


El lunes 25 los exponentes se centran en los siguientes temas: Acceso a la Información Pública; Sistema Nacional de Transparencia; La evolución de la Asamblea de Representantes; La figura del Jefe de Gobierno; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Instituto Nacional Electoral; y Sistema Electoral (Mayoría Relativa y Representación Proporcional).

Participé con la siguiente pregunta: ¿Cuáles serán los mecanismos para controlar y erradicar la corrupción en los Partidos Políticos?

Estoy sentado a un lado de la puerta de emergencia

Martes 26, nos dio una catedra de Derecho Laboral el Doctor José Dávalos Morales (Muy motivante ver a este profesor emérito de la máxima casa de estudios) al desglosar el artículo 123 constitucional apartado A y B¸ Derecho Individual y Derecho Colectivo; Empleados de Base y Confianza; La inconstitucionalidad del Sindicato Único; Incorporación de los Sindicatos a una Federación; Quiénes tienen derechos a la Negociación Colectiva; Quiénes no tienen Derecho a la Huelga; y La Nueva Constitución de la Ciudad de México debe tener lo mejor del apartado A y B del artículo 123 constitucional.

Doctor José Dávalos Morales

Día 27, los participantes proponen que la Nueva Constitución de la Ciudad de México debe tutelar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. La importancia de los derechos que tienen los grupos sociales minoritarios: La Familia como elemento natural y fundamental del Derecho; Disposiciones jurídicas para la protección de los niños y personas mayores.


La importancia de Internet como herramienta auxiliar del Derecho la tecnología debe servir para reducir los altos índices de corrupción en todos los ámbitos de gobierno. Las instituciones deben tener una intercomunicación e interconexión para depurar los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos. También proponen la Firma Electrónica y Código de Barras como medida para agilizar los trámites jurídicos y administrativos. Y lo más importante tener una Plataforma Política, Plataforma Tecnológica y Expediente Electrónico para evitar la corrupción.

Participé con la siguiente pregunta: ¿Cuál sería la influencia de Internet en la Nueva Constitución de la Ciudad de México, ya que esta herramienta de la nueva era acorta los tiempos de comunicación entre las grandes multitudes?

El jueves 28, los ponentes se centraron en la Cannabis Savita o Indica (Marihuana); Los efectos que produce en el organismo; Composición química de la Cannabis; Consecuencias y Efectos de uso de esta droga; Registro Históricos Antiguos; Uso Médico de la Cannabis; Legalización en México; y La importancia de la Ley General de Salud.


Pero el viernes 29 mi panorama cambió completamente, el tema principal El Espíritu de la Constitución. El Doctor en Derecho Constitucional Alfonso E. Ochoa Homamm, dice que el filósofo francés Montesquieu es el primero en utilizar el término “Espíritu de la Ley” porque para él existe un orden natural de las cosas (Derecho Natural).

El Derecho Positivo es la continuación del Derecho Natural: El pueblo invoca al Derecho para la construcción de normas o reglas que a la vez crean principios jurídicos. La Constitución es un Poder Constituyente, la Constitución de 1917 proviene de un movimiento social (La Revolución) es la primer Constitución en el mundo que consagra Derechos Sociales (Agrarios y Laborales). La Nueva Constitución de la Ciudad de México es todo lo contrario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Doctor en Derecho Constitucional Jorge Eduardo Pascual López, categóricamente afirma, que la Constitución de la Ciudad de México es una farsa y una burla. Porque no existe un Poder Constituyente ni un Poder Constituido en la Ciudad de México. Miguel Ángel Mancera está creando un ambiente propicio para auto-postularse a la Presidencia de la República en 2018.

Doctor Jorge Eduardo Pascual López

Nos hablan de Derechos Humanos como si no existieran las Garantías Individuales, la Corte es la garante de que se restablezcan estas garantías. No existe un Pacto Federal en la Ciudad de México para la creación de la Nueva Constitución. La Constitución de la Ciudad de México estará subordinada a la Constitución Federal.

Estoy en la segunda fila, casi atrás de la compañera de blusa verde.
Peña Nieto y Mancera ya se repartieron 40 diputaciones, los van a nombrar de dedazo, todo lo tiene preparado para tener el control político, social y económico de la Ciudad. Qué va a pasar con las nuevas figuras jurídicas al desaparecer las demarcaciones políticas, delegaciones. ¡¡¡No van a formar una Constitución van a crear un Estatuto Jurídico!!! ¡¡No permitan compañeros que se realice esta farsa!!

Después de que el Doctor Jorge terminó su presentación. Quedé estupefactado, la Facultad de Derecho, siempre, se ha caracterizado por la crítica constructiva en  un ambiente de investigación por los Científicos Sociales.


miércoles, 20 de abril de 2016

La extinción del Trolebús y de STECDMX


Los trabajadores siguen sin entender, sin comprender y mucho menos sin razonar; la apatía, la desconfianza, el recelo, la intriga, el chisme, la mentira; es lo que predomina en las instalaciones de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México. (STECDMX). Dos artículos periodísticos exponen las pésimas condiciones en las que se encuentran los trolebuses, columna vertebral de STECDMX.


Al momento de dejar de circular estos vehículos van afectar otras áreas, puestos, actividades y lo más probable es que lleguen a desaparecer: Línea elevada, subestaciones, operadores, troleros, “jefes de depósito”, despachadores, mecánicos, recaudadores, entre otros. Con la desaparición del trolebús y de estos puestos, el Contrato Colectivo se ve mermado y es presa fácil para violentarlo y desconocerlo. Cuando esto suceda los todavía “trabajadores” serán pan comido para una liquidación masiva. No habrá nadie que proteja los intereses colectivos. Si esto es lo que quieres, pues adelante.


Este giro de 360º da por terminada la Relación Laboral entre “Empresa” y Sindicato. Por lo tanto no hay Contrato Colectivo. Ahora la nueva Relación Laboral será “Empresa” y trabajadores, los Contratos son y serán Individuales. Es sorprendente la conducta indiferente, yo diría: conducta antisocial, de los todavía “trabajadores” de STECDMX piensan que van a seguir bajo el Contrato Colectivo “llevándosela de pechito” (Sin producir).


Los “trabajadores” no reaccionan, no piensan, no participan, no hablan, no dicen, no se comprometen, etcétera. Al rato no hagan reproches o lamentaciones de por qué dejo de existir STECDMX. Cuando ustedes fueron los causantes de todo esto. Termina una “Empresa” que tuvo un por qué y una razón de ser; aprovecho este espacio, para darle las gracias a Eugenio Rangel García por terminar con STECDMX.


No soy adivino ni mucho menos clarividente pero en varios artículos de este blogger expuse la precaria situación en la que nos encontramos, el peligro latente de una liquidación masiva y el desvanecimiento de Servicio de Transportes Eléctricos CDMX.  


martes, 12 de abril de 2016

Requisitos legales para la Revisión Salarial, ATM y STECDMX.

Los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, señalan los requisitos para la Revisión Salarial:

Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. 

Acuerdo de Revisión Salarial 1 

Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.   

Acuerdo de Revisión Salarial 2

Al respecto Néstor de Buen, señala, el legislador debió establecer un plazo mínimo de la petición, de manera que no pudiera darse el caso de que los trabajadores soliciten la revisión y emplacen a huelga para ello, al día siguiente de haber depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Contrato Colectivo o Convenio que tengan las bases de la revisión.

Acuerdo de Revisión Salarial 3

El espíritu de la Revisión Anual es ajustar el salario a su valor adquisitivo anterior, y la revisión bianual tiene por objeto otorgar condiciones de trabajo congruentes con el desarrollo de las empresas.  

ATM y STECDMX acuerdo salarial.

Aumento salarial para los Tranviarios