miércoles, 20 de abril de 2016

La extinción del Trolebús y de STECDMX


Los trabajadores siguen sin entender, sin comprender y mucho menos sin razonar; la apatía, la desconfianza, el recelo, la intriga, el chisme, la mentira; es lo que predomina en las instalaciones de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México. (STECDMX). Dos artículos periodísticos exponen las pésimas condiciones en las que se encuentran los trolebuses, columna vertebral de STECDMX.


Al momento de dejar de circular estos vehículos van afectar otras áreas, puestos, actividades y lo más probable es que lleguen a desaparecer: Línea elevada, subestaciones, operadores, troleros, “jefes de depósito”, despachadores, mecánicos, recaudadores, entre otros. Con la desaparición del trolebús y de estos puestos, el Contrato Colectivo se ve mermado y es presa fácil para violentarlo y desconocerlo. Cuando esto suceda los todavía “trabajadores” serán pan comido para una liquidación masiva. No habrá nadie que proteja los intereses colectivos. Si esto es lo que quieres, pues adelante.


Este giro de 360º da por terminada la Relación Laboral entre “Empresa” y Sindicato. Por lo tanto no hay Contrato Colectivo. Ahora la nueva Relación Laboral será “Empresa” y trabajadores, los Contratos son y serán Individuales. Es sorprendente la conducta indiferente, yo diría: conducta antisocial, de los todavía “trabajadores” de STECDMX piensan que van a seguir bajo el Contrato Colectivo “llevándosela de pechito” (Sin producir).


Los “trabajadores” no reaccionan, no piensan, no participan, no hablan, no dicen, no se comprometen, etcétera. Al rato no hagan reproches o lamentaciones de por qué dejo de existir STECDMX. Cuando ustedes fueron los causantes de todo esto. Termina una “Empresa” que tuvo un por qué y una razón de ser; aprovecho este espacio, para darle las gracias a Eugenio Rangel García por terminar con STECDMX.


No soy adivino ni mucho menos clarividente pero en varios artículos de este blogger expuse la precaria situación en la que nos encontramos, el peligro latente de una liquidación masiva y el desvanecimiento de Servicio de Transportes Eléctricos CDMX.  


martes, 12 de abril de 2016

Requisitos legales para la Revisión Salarial, ATM y STECDMX.

Los artículos 399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, señalan los requisitos para la Revisión Salarial:

Artículo 399. La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:

I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años;

II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y

III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada.

Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito. 

Acuerdo de Revisión Salarial 1 

Artículo 399 bis. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.   

Acuerdo de Revisión Salarial 2

Al respecto Néstor de Buen, señala, el legislador debió establecer un plazo mínimo de la petición, de manera que no pudiera darse el caso de que los trabajadores soliciten la revisión y emplacen a huelga para ello, al día siguiente de haber depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Contrato Colectivo o Convenio que tengan las bases de la revisión.

Acuerdo de Revisión Salarial 3

El espíritu de la Revisión Anual es ajustar el salario a su valor adquisitivo anterior, y la revisión bianual tiene por objeto otorgar condiciones de trabajo congruentes con el desarrollo de las empresas.  

ATM y STECDMX acuerdo salarial.

Aumento salarial para los Tranviarios