sábado, 23 de abril de 2016
miércoles, 20 de abril de 2016
La extinción del Trolebús y de STECDMX
Los trabajadores
siguen sin entender, sin comprender y mucho menos sin razonar; la apatía, la
desconfianza, el recelo, la intriga, el chisme, la mentira; es lo que predomina
en las instalaciones de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de
México. (STECDMX). Dos artículos periodísticos exponen las pésimas condiciones
en las que se encuentran los trolebuses, columna vertebral de STECDMX.
Al momento de
dejar de circular estos vehículos van afectar otras áreas, puestos, actividades
y lo más probable es que lleguen a desaparecer: Línea elevada, subestaciones, operadores,
troleros, “jefes de depósito”, despachadores, mecánicos, recaudadores, entre
otros. Con la desaparición del trolebús y de estos puestos, el Contrato
Colectivo se ve mermado y es presa fácil para violentarlo y desconocerlo. Cuando
esto suceda los todavía “trabajadores” serán pan comido para una liquidación
masiva. No habrá nadie que proteja los intereses colectivos. Si esto es lo que
quieres, pues adelante.
Este giro de 360º
da por terminada la Relación Laboral entre “Empresa” y Sindicato. Por lo tanto
no hay Contrato Colectivo. Ahora la nueva Relación Laboral será “Empresa” y
trabajadores, los Contratos son y serán Individuales. Es sorprendente la
conducta indiferente, yo diría: conducta antisocial, de los todavía “trabajadores” de
STECDMX piensan que van a seguir bajo el Contrato Colectivo “llevándosela de
pechito” (Sin producir).
Los “trabajadores”
no reaccionan, no piensan, no participan, no hablan, no dicen, no se
comprometen, etcétera. Al rato no hagan reproches o lamentaciones de por qué dejo de existir STECDMX. Cuando ustedes fueron los causantes de todo esto. Termina
una “Empresa” que tuvo un por qué y una razón de ser; aprovecho este
espacio, para darle las gracias a Eugenio Rangel García por terminar con STECDMX.
No soy adivino
ni mucho menos clarividente pero en varios artículos de este blogger expuse la precaria
situación en la que nos encontramos, el peligro latente de una liquidación
masiva y el desvanecimiento de Servicio de Transportes Eléctricos CDMX.
miércoles, 13 de abril de 2016
martes, 12 de abril de 2016
Requisitos legales para la Revisión Salarial, ATM y STECDMX.
Los artículos
399 y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo, señalan los requisitos para la
Revisión Salarial:
Artículo 399. La
solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
I. Del
vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor
de dos años;
II. Del
transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor; y
III. Del
transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por
obra determinada.
Para el cómputo
de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a
la fecha del depósito.
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| Acuerdo de Revisión Salarial 1 |
Artículo 399
bis. Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 399, los contratos
colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en
efectivo por cuota diaria.
La solicitud de
esta revisión deberá hacerse por lo menos treinta días antes del cumplimiento
de un año transcurrido desde la celebración, revisión o prórroga del contrato
colectivo.
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| Acuerdo de Revisión Salarial 2 |
Al respecto Néstor
de Buen, señala, el legislador debió establecer un plazo mínimo de la
petición, de manera que no pudiera darse el caso de que los trabajadores
soliciten la revisión y emplacen a huelga para ello, al día siguiente de haber
depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el Contrato
Colectivo o Convenio que tengan las bases de la revisión.
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| Acuerdo de Revisión Salarial 3 |
El espíritu de
la Revisión Anual es ajustar el salario a su valor adquisitivo anterior, y la
revisión bianual tiene por objeto otorgar condiciones de trabajo congruentes
con el desarrollo de las empresas.
sábado, 9 de abril de 2016
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