lunes, 21 de agosto de 2017

Exposición fotográfica en las instalaciones del IPN

Ayer tuve la oportunidad de conocer el Centro Cultural Jaime Torres Bodet, Unidad Zacatenco del Instituto Politécnico Nacional, INP. Hay dos exposiciones fotográficas muy interesantes:

En esta exposición podemos apreciar la diversidad cultural y lingüística de México, y su riqueza multicultural de los pueblos originarios: usos y costumbres, tradiciones, fiestas, bailes, vestimenta, alimento, etc. Preciosas fotografías.




Fotografías históricas de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917. Los protagonistas que marcaron nuestra identidad como pueblo y el proyecto de nación que tenemos actualmente. La Suprema Ley fue promulgada el 5 de febrero de 1917 tuvo entre sus logros ser la Primer Constitución en el mundo en elevar a rango constitucional los derechos de los trabajadores.

Es la norma jurídica por excelencia se compone de dos partes: dogmática y orgánica. En la primera, se establecen las llamadas "garantías del gobernado” que regulan las relaciones entre el individuo y el Estado. Tales garantías individuales, se hayan comprendidas en los primeros veintinueve artículos.

En la parte orgánica, se estable la existencia del Estado, del gobierno y de sus poderes artículos 39, 40, 41, 49, 73, 89, 104, 115 y 136. Además, comprende una declaración de Derechos Sociales artículos 3, 27 y 123.

Garantías de igualdad, artículos 1, 2, 4, 12 y 13.

Garantías de libertad, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 16, 24 y 26.

Garantías de seguridad, artículos 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 29.

Garantías Sociales, artículos 3, 27 y 123. 





3 comentarios:

  1. La Constitución Política de un Estado es el conjunto de normas jurídicas que determinan y regulan: los derechos del hombre y de la mujer frente al Estado, la estructura, integración y funcionamiento de éste, así como de su gobierno, y sus poderes públicos.- Rubén Delgado Moya.

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  2. La Constitución puede entenderse, por ejemplo, como un ordenamiento jurídico de tipo liberal; como un conjunto de normas jurídicas, que contienen disposiciones fundamentales de un Estado; como un documento normativo que tiene ese nombre; y como una norma dotada de ciertas características, es decir, que tiene un régimen jurídico particular. Además, hay conceptos absolutos, relativos, positivos, pactistas, históricos, sociológicos, materiales, racional-normativos, etc.- Miguel Carbonell.

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  3. La Constitución debe ser un reflejo no solo de las aspiraciones del pueblo, sino también en cierta manera, deben reflejarlos diferentes grupos de poder que están establecidos en el país.- Ferdinand Lasalle.

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